SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2003-R
Fecha: 08-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) a tiempo de interponer el presente recurso el recurrente se encontraba en libertad, y no privado de ella indebida e ilegalmente, como tampoco perseguido, ni preso; 2) la cesación de la detención se produjo antes de plantear el recurso; 3) la actuación que cuestiona se halla tipificada como delito, por lo que el recurrente dispone de la vía penal para obtener el resarcimiento de daños, pues pretender éste mediante el hábeas corpus desvirtúa la naturaleza del recurso cuyo propósito no es otro que el de garantizar la libertad de la persona, ya que el resarcimiento del daño sólo constituye una consecuencia del objetivo fundamental del recurso.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.