Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2003-R
Fecha: 08-May-2003
II.4
II.4 De la misma forma, los funcionarios policiales Juanito Tancara y Waldo Acero, certifican que ambos detuvieron al recurrente a horas 17:45 pm., en la fecha indicada en cumplimiento al mandamiento de apremio librado por la Jueza de Instrucción Segundo de Familia, pero lo condujeron a la penitenciaría a horas 19:00 aproximadamente a pedido del recurrente quien previamente fue a consultar a un abogado sobre la legalidad del mandamiento (fs. 14-16). Asimismo cursan declaraciones juradas notariales de tres testigos oculares de la aprehensión, en las que señalan que el recurrido fue detenido en la calle (fs. 17-19).