SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R

Fecha: 13-May-2003

a)

a)  Los términos del art. 16.e) del Reglamento del Sistema Nacional de Residencia Médica en cuanto a la edad, son claros y precisos y no necesitan ninguna interpretación semántica, regulatoria, ni jurídica, y como el recurrente cumplió 35 años de edad el 13 de octubre de 2002, quiere decir que a la fecha de la convocatoria, él ya tenía más edad de la requerida;

El recurrente denuncia la vulneración por la autoridad recurrida, de su derecho fundamental a recibir instrucción y adquirir cultura consagrado en el inc. e) del art. 7 CPE: a) al haberlo inhabilitado para rendir el examen de conocimientos, por una interpretación caprichosa y errónea del requisito de la edad, que se aparta de la efectuada por el Ministerio de Salud y Previsión Social; b) al no haber cumplido la orden del Ministerio de proceder a su habilitación. Corresponde por tanto analizar si los extremos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.