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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R

    Fecha: 13-May-2003

    REVOCAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV  y 120.7ª CPE y los arts. 7.8ª  y 102.V LTC resuelve: REVOCAR la Resolución revisada, y declarar PROCEDENTE el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida habilite inmediatamente al actor para rendir el examen correspondiente, en estricta observancia de la Convocatoria.

    • José Manuel Rojas Pradel
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • la fotocopia legalizada del carnet de identidad que acredite hasta un límite de 35 años de edad, cumplidos a la fecha de la Convocatoria
    • II.2
    • III.1.
    • III.2.
    • REVOCAR

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