Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R
Fecha: 13-May-2003
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª CPE y los arts. 7.8ª y 102.V LTC resuelve: REVOCAR la Resolución revisada, y declarar PROCEDENTE el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida habilite inmediatamente al actor para rendir el examen correspondiente, en estricta observancia de la Convocatoria.