SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R
Fecha: 13-May-2003
III.2.
III.2. En cuanto al aspecto de fondo, se tiene que el recurrente cumplió 35 años de edad el 13 de octubre de 2002, es decir cumplió con el requisito señalado en la Convocatoria a Examen de Admisión y Concurso de Méritos para optar plazas para la Residencia Médica gestión 2003, pues de acuerdo a la interpretación del art. 16.e) del Reglamento del CNIDAI y del Sistema Boliviano de Residencia Médica, realizada por el Viceministro de Salud y el Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, al tener 35 años cumplidos hasta el 15 de diciembre de 2002, (fecha de la Convocatoria), estaba habilitado por edad, para postular a la residencia médica correspondiente; no obstante aquello, la autoridad demandada apartándose de esa interpretación y realizando una interpretación desfavorable o restrictiva de derechos, inhabilitó de manera ilegal al recurrente por edad, restringiéndole, consecuentemente, su derecho a la seguridad jurídica y, derivado de éste, el derecho a la educación, pues con esa actuación ha impedido el acceso del actor al examen correspondiente; interpretación que al ser restrictiva de derechos, está proscrita por el orden constitucional, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, al señalar que “[...] la interpretación restrictiva de derechos [...] es contraria al principio de favorabilidad, reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, dado que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional, por lo que corresponde brindar la tutela solicitada”. (Así, SSCC 0136/2003-R, 0144/2003-R y 0157/2003-R, entre otras).