Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R
Fecha: 13-May-2003
II.2
II.2 El actor, que nació el 13 de octubre de 1967 (fs. 1), solicitó al Ministro de Salud y Previsión Social una certificación e interpretación del art. 16-e) del Reglamento del CNIDAI y del Sistema Boliviano de Residencia Médica sobre la edad (fs. 7); consulta que fue respondida por el Viceministro de Salud y el Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico, en sentido de que “los postulantes que cuenten con 35 años de edad cumplidos hasta el 15 de diciembre de 2002; en cuanto a la edad, se encuentran habilitados para postular a la Residencia Médica correspondiente” (sic) (fs. 8-9).