SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0651/2003-R

Fecha: 13-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2003 (fs. 14 a 17), el recurrente asevera que el 23 de enero de 2003, postuló a la Convocatoria Pública a Examen de Admisión y Concurso de Méritos para Residencia Médica en la especialidad de Psiquiatría para el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios” de Cochabamba; sin embargo, la autoridad recurrida le informó verbalmente que por su edad ya no podía postular a dicha residencia médica, ya que había cumplido 35 años antes de la fecha de la convocatoria; ante esa actitud solicitó al Ministerio de Salud y Previsión Social y a la vez al Presidente del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación (CNIDAI) una certificación para que se interprete el art. 16-e) del Reglamento del CNIDAI  y del Sistema  Boliviano de Residencia Médica. Es así que el 6 de febrero de 2003, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Previsión Social le envió el análisis legal solicitado, firmado por el Viceministro de Salud  y Presidente del CNIDAI y el Jefe de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Salud y Previsión Social, documento en el que se establece que no existe inhabilitación para los postulantes que cuenten con 35 años de edad cumplidos hasta el 15 de diciembre del 2002; quienes se encuentran habilitados para postular a la Residencia Médica correspondiente.

Empero, el 17 de febrero de 2003, se enteró que fue inhabilitado por límite de edad, por lo que en el día presentó su reclamo ante el recurrido, quien por nota de 18 de febrero, mantuvo su inhabilitación al hacer una interpretación arbitraria que se aparta de la  realizada por la autoridad superior.