SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2003-R

Fecha: 14-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, Carlos Aranda Balderrama (recurrente) es propietario de la empresa unipersonal CRISTEMBO que se encuentra registrada en FUNDEMPRESA bajo la matrícula 00023433 y conforme a la Resolución Administrativa  15738 de 15 de octubre de 1987, que le otorga personería jurídica, trabaja más de 16 años en la venta de vidrios. A su vez, las empresas CRISTEMBO La Paz Ltda. y Cristales Templados Bolivianos S.R.L. son de propiedad de Luis García Checa (recurrido).

Que, Luis García Checa ha planetado en contra del recurrente un juicio ordinario de “reconocimiento de documento y acuerdo voluntario de los dos socios de CRISTEMBO”, proceso en el que el Juez Undécimo de Partido en lo Civil adoptó una serie de medidas precautorias como la anotación preventiva de sus bienes, prohibición de no revocar el poder 483/2001 y la intervención de su empresa.

Que, pese a existir el proceso de referencia, en el que se determinará si la Empresa unipersonal es de propiedad del recurrente o por el contrario es una sociedad con el recurrido, aprovechando de las medidas precautorias ordenadas por el Juez y sin esperar el resultado del proceso, Luis García Checa ha comenzado a realizar una serie de actos ilegales contra el recurrente.

Que, el recurrido le envió al recurrente una carta notariada  de 1 de marzo de 2003 (que no emana de ninguna autoridad jurisdiccional), en la que aplicando una rotación interna lo designa como cobrador de su propia empresa, es más, toda vez que al trabajar en su empresa percibe un sueldo de mil quinientos dólares americanos mensuales, se le indica que será reducido a seiscientos dólares americanos.