Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2003-R
Fecha: 14-May-2003
II.2.
II.2. Que, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por Auto de 25 de enero de 2003 admite la demanda y previa contracautela dispone se proceda a la anotación preventiva y embargo de los bienes del demandado, prohibición de revocar o anular el Poder General de Administración No. 483/2001, inventario de bienes inmuebles y muebles, designación de un interventor judicial de la empresa y prohibición de innovar (fs. 59); el recurrente en 30 de enero de 2003, plantea contra ese auto recurso de reposición, bajo alternativa de apelación (fs. 67-69), pendiente de resolución.