SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2003-R
Fecha: 14-May-2003
III.1.
Que, en el caso que se examina, en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, se viene tramitando un proceso ordinario de reconocimiento de declaración y acuerdo voluntario de socios de CRISTEMBO Santa Cruz S.R.L. planteado por Luis García Checa contra Carlos Aranda Balderrama, proceso en el que el demandado (ahora recurrente) a través de un recurso de reposición con alternativa de apelación, impugnó las medidas precautorias impuestas por el Juez (como es la prohibición de anular el poder que otorgó) que habrían dado lugar a que el demandante (ahora recurrido) arbitrariamente lo coloque como cobrador de la empresa y le rebaje su sueldo.
Que, si las medidas precautorias fuesen la causa y fuente de las acciones supuestamente ilegales realizadas por el recurrido, debe considerarse que dichas medidas han sido impuestas por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil, quien no ha sido demandado en este amparo, existiendo falta de legitimación pasiva por tal razón; máxime si de obrados se constata que esas medidas han sido impugnadas por el recurrente a través del recurso de reposición con alternativa de apelación, que está pendiente de resolución.
Que, con relación a las actuaciones cometidas por la persona recurrida, esas aparentes ilegalidades han sido puestas a conocimiento de la autoridad judicial, ante quien el recurrente denunció la vulneración a sus derechos constitucionales, impugnación que también está pendiente de resolución, no siendo el amparo por su naturaleza subsidiaria sustitutivo de medios ordinarios de defensa que están en trámite.