SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2003-R

Fecha: 14-May-2003

III.3.

III.3. Que, finalmente, el recurrente solicita la protección demandada, afirmando ser propietario de la Empresa Unipersonal CRISTEMBO, que es distinta a CRISTEMBO La Paz Ltda. y CRISTALES TEMPLADOS BOLIVIANOS S.R.L. que son propiedad del recurrido. Esos extremos, deberán ser determinados por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil que conoce el proceso ordinario, no pudiendo ser utilizado este recurso extraordinario para dilucidar derechos controvertidos, como los que se presentan en el caso que se analiza, cuyo conocimiento y resolución -como se manifestó- corresponde a la autoridad judicial ordinaria correspondiente.