Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2003-R
Fecha: 14-May-2003
III.2.
III.2. Que, si por la reducción de sueldo se habría lesionado el derecho al trabajo del recurrente, le corresponde acudir a la instancia administrativa como lo es la Dirección Departamental del Trabajo y agotada la misma, en la vía laboral ordinaria hacer valer los derechos que le puedan corresponder, por ser aspectos que se encuentran dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento y no están dentro del ámbito de protección de la presente acción.