SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2003-R
Fecha: 19-May-2003
II.2.
II.2. En este sentido tanto en su naturaleza jurídica, en sus fines y objetivos, así como en el procedimiento existe una clara diferencia entre las dos acciones planteadas simultáneamente por el recurrente. En efecto, como lo establece el art. 19 CPE y 94 LTC, el amparo constitucional tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos, de manera que su alcance es amplio, pues tutela todos los derechos fundamentales y constitucionales, excepto la libertad física cuya protección corresponde a otro recurso constitucional. En cambio el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad es una acción jurisdiccional extraordinaria que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que una sentencia o resolución administrativa debe fundarse en sus normas, a objeto de que el órgano competente verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal aplicable al caso.