Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2003-R
Fecha: 19-May-2003
II.5.
II.5. No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional cuando éste ha sido interpuesto previamente y es admitido, debiendo ser deducido el recurso incidental en forma posterior y por separado, no como en el caso de autos que fue presentado -como se dijo- simultáneamente.