SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2003-R
Fecha: 19-May-2003
II.3.
II.3. Las finalidades anotadas se encuentran instituidas en forma separada previéndose un procedimiento diferente para la tramitación de cada uno de los recursos, establecidos tanto en la Constitución como en la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que su interposición así como la resolución que defina la procedencia o improcedencia, y la constitucionalidad o inconstitucionalidad de normas legales impugnadas según el caso no puede ser conjunta sino separada, teniendo en cuenta además, que las sentencias a dictarse deben corresponder a cada uno de los recursos independientemente interpuestos.
Al respecto este Tribunal, mediante Acuerdo Constitucional 105/2000 de 12 de septiembre, a fin de evitar equívocos en el conocimiento y resolución de los citados recursos, instruyó a los Tribunales y Jueces de Garantías Constitucionales, que admitan, rechacen o, en su caso, los resuelvan por separado, ya que las exigencias de los requisitos formales y de contenido para su admisión son diferentes.