SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0664/2003-R
Fecha: 19-May-2003
II.4.
II.4. En el caso de autos, el recurrente incurrió en error al presentar ambos recursos simultáneamente a través de un sólo memorial. Por su parte, el Tribunal de los recursos los rechazó equivocadamente, cuando lo que cabía era que disponga, con carácter previo a su admisión que el recurrente subsane los defectos procesales referidos, no obstante de que el recurrente en la vía complementaria solicitó a los demandados, que si el rechazo del amparo constitucional se debió a cuestiones de forma, se lo emplace a subsanarlas conforme con lo previsto por el art. 98 LTC, situación que debe ser corregida a fin de respetar y regularizar el procedimiento previsto tanto para el amparo constitucional como para el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.