SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2003-R

Fecha: 21-May-2003

a)

En el informe escrito que cursa a fs. 26, los recurridos Genaro Mamani Quispe y Trifón Cussi Villca, sostienen  lo siguiente: a) en momento alguno se han opuesto a la posesión de la recurrente en el cargo de Concejala en reemplazo del actual Prefecto de La Paz; b) Genaro Mamani Quispe no suscribió la Resolución 21/2002 por la que se suspendió a la actora, y si bien aparece la firma de Trifón Cussi, ésta fue lograda mediante presión e intimidación de Cirilo Huacara, quien tendría que pagar en caso de que fueran condenados por daños y perjuicios.

El abogado de los recurridos, en audiencia, amplió el informe escrito manifestando que: a) la recurrente no concurrió ni a ocho sesiones del Concejo, “faltando así a su juramento de Concejala Suplente”; b) como se observa en el acta de sesión de 7 de  febrero de 2003, la recurrente fue habilitada con todos sus derechos y facultades como Concejala, habiendo inclusive suscrito ese instrumento, entonces no existe motivo para la interposición de este recurso; c) no pueden pagarse las remuneraciones en la forma que exige la recurrente porque debe tenerse en cuenta que no asistió a todas las sesiones. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.