SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2003-R
Fecha: 21-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de febrero de 2003 (fs 14 a 16), la recurrente afirma que es Concejala suplente del que fue elegido primer Concejal Titular del Municipio de Santiago de Callapa, el mismo que fue designado Alcalde Municipal, en mérito de lo que fungió como su suplente hasta que en abril de 2002, su Titular solicitó licencia temporal a su cargo, para habilitarse como candidato a Diputado Uninominal por la Circunscripción 22, motivo por el que se reincorporó al Concejo, pero al no resultar electo, aceptó la invitación del Presiente de la República para ocupar el cargo de Prefecto del departamento de La Paz, renunciando a su cargo de Concejal, razón por la que le corresponde en derecho asumir sus funciones como Concejala titular en forma definitiva.
Asevera que pese a sus reiteradas cartas, el Concejo Municipal impide su reincorporación, bajo el argumento de que, como profesora estaría inhabilitada para el ejercicio del cargo, lo que es falso porque el art. 26 de la Ley de Municipalidades (LM), exceptúa la docencia de las incompatibilidades para ejercer como Concejala. Asimismo -continúa- la respuesta que ha obtenido es que habría faltado al respeto a los Concejales hombres, frente a lo que inclusive ha pedido disculpas cuando le han exhibido una certificación que demuestra aquello, pero no obstante, persisten en no dejarla asumir su cargo.
Agrega que se le exige la credencial de Concejal titular, olvidando que en ausencia del Titular no precisa de la misma, sino que debe ser incorporada al Concejo de manera directa, empero, lejos de obedecer la ley, se ha enterado que los recurridos han emitido una Resolución en la que han dispuesto su suspensión definitiva por supuestas faltas, sin haber sido previamente sometida a sumario alguno.