Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente amparo la recurrente arguye que los recurridos impiden su reincorporación al Concejo Municipal de Santiago de Callapa, no obstante que ese derecho le asiste al haber aceptado la designación de prefecto del departamento de La Paz el Concejal Titular a quien debe suplir; por una parte, y por otra, han determinado su suspensión definitiva del cargo sin que se haya sustanciado proceso alguno en su contra. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela solicitada.