SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2003-R

Fecha: 20-May-2003

a)

La Jueza recurrida, en el informe escrito de fs. 9, sostiene lo siguiente: a) ha conocido el proceso caratulado Quintana contra Alvarado, en ejecución de la sentencia dictada por la anterior Jueza Betty Yañiquez, que fue confirmada en apelación, encontrándose debidamente ejecutoriada; b) el Ministerio Público solicitó se rechace el pedido de Marcial Alvarado sobre suspensión condicional de la pena, por no concurrir los elementos establecidos por el art. 59 del Código penal (CP), c) señaló audiencia para la consideración del pedido, que fue suspendida por la inasistencia del abogado defensor del recurrente, por lo que se fijó  nueva audiencia, “que ninguna de las partes, menos el interesado, hicieron notificar”, razón por la que se suspendió también; d) jamás ha emitido mandamiento de condena contra  el actor, sino que éste “abandonó su solicitud desde el 10 de febrero del año en curso”. Solicitó se declare improcedente el recurso.

El Juez co-recurrido, informó que: a) según el art. 430 CPP se deben remitir copias autenticadas de las resoluciones al Juez de Ejecución Penal, y en virtud a esa norma recibió todo el legajo que le fue enviado por la Jueza ahora co-recurrida, y en cumplimiento del art. 19 CPP determinó la radicatoria el asunto, se notifique al Registro Judicial de antecedentes penales y al Director del Penal de San Pedro para que emitan informe sobre si el recurrente se encontraba detenido cumpliendo su condena o no; b) con el informe de la Trabajadora Social se estableció que Marcial Alvarado salió con libertad provisional bajo fianza juratoria, frente a lo que determinó, de acuerdo a los arts. 430 CPP, 3, 4, 15, 18 y 19 de la Ley 2298, se expida el correspondiente mandamiento de captura para el cumplimiento de la condena dispuesta en Sentencia. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus.