Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2003-R
Fecha: 20-May-2003
conforme lo determinan los arts. 91-5 y 317 CPP.1972
En ese sentido, conforme lo determinan los arts. 91-5 y 317 CPP.1972, aplicable al presente caso, la ejecución de penas y medidas de seguridad corresponderá al Juez que pronunció sentencia, el mismo que podrá al efecto expedir mandamiento de condena para que el condenado cumpla la sanción que se le hubiere impuesto (SC 1306/2002-R).