Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2003-R
Fecha: 20-May-2003
si hubiere estado sometido a detención preventiva o formal.
Asimismo, de la parte in fine del art. 322 CPP.1972, se infiere que el condenado puede pedir y tramitar el beneficio de suspensión condicional de la pena sin estar cumpliendo condena, ya que, para la decisión que asuma el Juez de la causa, la citada norma dispone que solicite informe, entre otros, al Director del establecimiento penitenciario, sobre su comportamiento, si hubiere estado sometido a detención preventiva o formal.