SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2003-R

Fecha: 20-May-2003

IMPROCEDENTE

La Resolución 08/2003, cursante a fs. 35 y 36, pronunciada el 8 de abril de 2003 por el Juez Tercero de Sentencia de La Paz, declara IMPROCEDENTE el recurso, disponiendo que la Jueza María del Carmen Lara resuelva la solicitud de suspensión condicional de la pena en el plazo de 72 horas, bajo estos fundamentos: 1) conforme establece el art. 428 CPP, el Juez de Ejecución Penal tiene competencia para la ejecución de las Sentencias ejecutoriadas, así como las que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena, “estableciéndose de lo actuado, que dicha autoridad no tuvo ni tenía conocimiento de ningún trámite de suspensión condicional de la penal, menos del perdón judicial y que por tanto sus actos se adecuaron a lo previsto por los arts. 428, 430 y siguientes de la Ley 1970”; 2) en cuanto se refiere a la Dra. María del Carmen Lara, ante la solicitud de suspensión condicional de la pena y perdón judicial, presentada alternativamente, le correspondió dar curso a dicha solicitud, “sin embargo se tiene que el ahora recurrente dejó de tramitar dicho beneficio que por ley le corresponde, desde el 10 de febrero del 2003, por lo que los actos procedimentales realizados por las autoridades recurridas, se adecuan a procedimiento”.