SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2003-R
Fecha: 20-May-2003
III.2.
III.2. En la especie, la Jueza de la causa, omitió expedir mandamiento de condena en el marco de las disposiciones señaladas que le reconocen esa competencia, disponiendo en forma ilegal y antes de resolver el pedido del procesado sobre la suspensión condicional de la pena, la remisión de la Sentencia según el art. 430 CPP vigente, al Juez de Ejecución Penal, a quien no informó sobre la existencia de la solicitud de suspensión referida. El Juez de ejecución penal, recibidos los antecedentes, ordenó la captura del recurrente, sin haber verificado que se trataba de un proceso iniciado con el procedimiento anterior y que debía ser concluido en ese marco.
En consecuencia, se evidencian actos ilegales en ambos recurridos, que no tomaron en consideración que se trata de un proceso penal iniciado en 1994, con el anterior procedimiento de la materia y que debe terminar según lo establece el mismo, sin que pueda alegarse como justificativo por parte de la Jueza de la causa, que el procesado abandonó su pedido de suspensión condicional de la pena -toda vez que la última audiencia para la consideración de esa solicitud fue suspendida por la falta de notificación a las partes, obligación que recae en el Oficial de Diligencias del Juzgado, respecto de quien el Juez tiene plena potestad de exigir el cumplimiento de sus deberes- dado que como autoridad judicial tiene la obligación de aplicar las disposiciones pertinentes en la tramitación de los procesos y ejecución de sus resoluciones, por una parte, y por otra, debió resolver previamente lo que en Derecho corresponda sobre la solicitud del procesado.