SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2003-R
Fecha: 21-May-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Vega Gonzáles, Gerente Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se ordene: a) el levantamiento de todas las medidas precautorias libradas en su contra y b) el correspondiente archivo de obrados, por haberse operado la prescripción.
La autoridad recurrida a través de sus abogados, adjuntando el informe que cursa de fs. 50 a 55, expresa: a) el recurrente el 16 de enero de 2003, solicitó a la Administración Tributaria la declaratoria de prescripción de su obligación tributaria, la cual fue rechazada, mediante Auto de 31 de enero de 2003, b) el fundamento del rechazo radica en los arts. 52 (segundo párrafo), 98, 101, 115 y 307 CTb, según los que el término de la prescripción se extenderá a 7 años, cuando en los actos del contribuyente hay intencionalidad o culpa, lo que se evidencia en el caso, en el que el contribuyente fue sancionado por defraudación, además que no se puede suspender por ningún recurso la ejecución coactiva, c) esa determinación (de 31 de enero de 2003) no fue impugnada por el recurrente ante las instancias que la ley franquea, razón por la que la determinación se encuentra ejecutoriada, consecuentemente no puede recurrirse de amparo, d) el término de la prescripción (ampliado a 7 años), corre a partir del 1 de enero de 1997, porque el contribuyente fue notificado con el Pliego de Cargo en 1996, e) ese término de prescripción fue interrumpido el 8 de agosto de 1996, cuando el recurrente solicitó ante la Administración se realice una nueva liquidación, además que dicha Administración no ha dejado de ejercer sus derechos de cobro de la deuda, f) las medidas precautorias, se encuentran respaldadas por el Código Tributario y el Código Civil y g) la Administración Tributaria en ningún momento dispuso como medida precautoria, la prohibición de abrir cuentas o hacer depósitos, así como de adquirir bienes para el ejercicio de las actividades comerciales de la empresa, menos aún que no se presente a licitaciones públicas, por lo que no se le está vulnerando el derecho al trabajo. Al no haberse vulnerado derecho alguno del recurrente, solicita se declare la improcedencia del recurso, con costas, daños y perjuicios en la suma de Bs2.000.-.