Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.3.
II.3. Que, el recurrente en 08 de agosto de 1996, acompañando prueba, solicitó a la Administración Tributaria se realice una nueva liquidación de adeudos tributarios; la Unidad Técnica Jurídica correspondiente no valora las pruebas por estar en etapa de cobro coactivo (informe de fs. 51 y que en audiencia no fue desconocido por el recurrente).