SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2003-R

Fecha: 21-May-2003

prescripción

... el recurrente debió oponer expresamente la prescripción dentro del trámite administrativo seguido por la Administración Tributaria, antes que pedir se ordene el archivo de obrados toda vez que la prescripción, de acuerdo con las normas legales citadas, no se opera de hecho sino luego de haberse tramitado y sea declarada por autoridad competente, no así a través del recurso de amparo, que por su carácter subsidiario sólo es aplicable luego de haberse agotado los medios franqueados por la ley, o el que ha sido franqueado no presta con inmediatez y eficacia la protección requerida”.

Que, en el caso que se examina, emitida que fue por este Tribunal la SC 1606/2002-R, el recurrente se apersonó a la Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Internos y en cumplimiento de dicha Sentencia, “pide declaratoria de prescripción tributaria bajo alternativa de amparo constitucional” (textual); solicitud que es rechazada por la Resolución de 31 de enero de 2003 (emitida por dicha Gerencia Distrital), lo que motivó al recurrente a interponer el presente amparo en 08 de febrero de 2003.

            Que, la administración tributaria, no se agota en la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, por cuanto esa repartición es parte de una estructura interna administrativa, compuesta por órganos administrativos con sus correspondientes dependencias jerárquicas. En consecuencia, las resoluciones y determinaciones emitidas por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz, pueden ser impugnadas ante la misma Gerencia, a través del recurso de revocatoria y cuando se haya rechazado el pedido, se podrá plantear el recurso jerárquico ante la instancia superior.

            Que, el razonamiento referido en el párrafo anterior tiene base en lo previsto por los arts. 174 a 179 CTb, que de manera expresa establecen que los actos de la administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones, pueden impugnarse por quien tenga interés legal, a través del recurso de revocatoria ante la autoridad que dictó la Resolución y cuando éste haya rechazado se interpondrá ante la instancia jerárquica superior de la misma administración recurso jerárquico.