SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2003-R
Fecha: 21-May-2003
analogía
Que, debe partirse del hecho de que en materia tributaria, la analogía es admitida para llenar vacíos legales, como expresamente establece el art. 6 CTb. Por consiguiente, si bien es cierto que de acuerdo al párrafo primero del art. 174 CTb los actos de la administración impugnables a través de los recursos de revocatoria y jerárquico son aquellos que se encuentran vinculados a la determinación de tributos y aplicación de sanciones; no es menos cierto que por analogía, esos recursos administrativos también son aplicables para impugnar otros actos de la administración, como es el rechazo de la solicitud de prescripción del recurrente, máxime si en esos actos no se están creando tributos, exenciones ni se están modificando normas preexistentes.
Que, como instrumento al servicio del principio de la conservación de la norma, reconocido en la previsión del art. 4 LTC, se utiliza la analogía, como en este caso, cuando existe identidad de razón y finalidad entre el supuesto regulado y el supuesto no regulado. Así, cualquier acto de la administración tributaria en general puede ser impugnado por la persona que se considera afectada, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, en el marco del derecho de defensa de todo ser humano, reconocido en la previsión del art. 16-IV CPE.
Que, nuevamente el recurrente plantea esta acción extraordinaria, desconociendo la naturaleza subsidiaria del amparo, según la cual las personas afectadas con una determinación cualquiera (como es el acto administrativo a través del que se rechaza la solicitud de prescripción) impugnen esa resolución a través de los medios ordinarios previstos por Ley (recursos de revocatoria y jerárquico). Agotados los mismos, recién pueden plantear esta demanda.