SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2003-R

Fecha: 21-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, la ex Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz, mediante Resolución Determinativa 123/95/U.T, de 30 de noviembre, estableció reparos tributarios por IVA, IT e IRPE correspondiente a los periodos fiscales 08/92 a 12/93 en contra de la Empresa COTRABOL SRL, representada por el recurrente.

Que, a objeto de hacerse el pago de los adeudos tributarios, la entonces Administración Tributaria, emitió el Pliego de Cargo 315/96, de 12 de junio, y mediante Oficios 788/96, 938/01, 939/01 y 940/01 de julio de 2001, dispuso la retención de fondos en los Bancos y entidades financieras, la anotación preventiva en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos (COTAS), la anotación preventiva de vehículos y la no solvencia fiscal por parte de la Contraloría; medidas precautorias que a excepción del arraigo, a la fecha se encuentran vigentes.

Que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 41-5), 52, 53 y 54-1) del Código Tributario, se establece que la determinación de la obligación impositiva prescribe a los cinco años y se interrumpe por la determinación del tributo, tomándose como fecha la de la notificación, debiéndose computar nuevamente el término (de prescripción) a partir del año calendario siguiente a aquel en que se produjo la interrupción.

Que, en el caso de la Empresa a la que representa el recurrente, la prescripción de la determinación de la obligación impositiva se interrumpió con la determinación del Tributo que se realizó a través de la Resolución Determinativa 123/95/UT, con la que se notificó al recurrente el 11 de diciembre de 1995, en consecuencia se computó un nuevo término de prescripción a partir del 1 de enero de 1996 (año calendario siguiente al que se produjo la interrupción), habiendo transcurrido al 1 de enero de 2003, siete años calendarios.

Que, a fin de agotar su vía administrativa (de acuerdo a lo dispuesto en SC 1606/2002-R, de 20 de diciembre, que se pronunció a consecuencia de un anterior amparo), el recurrente el 17 de enero de 2003 se apersonó ante la Administración Tributaria, pidiendo se declare la prescripción como medio de extinción de la obligación tributaria; sin embargo, el 31 de enero de 2003 la entidad tributaria rechazó esa solicitud de declaratoria de prescripción tributaria.

Que -agrega el recurrente-, como consecuencia de esta nueva determinación, las medidas precautorias libradas se mantienen vigentes (con excepción del arraigo), las mismas que restringen sus derechos. Contra el ilegal mantenimiento de esas medidas, no proceden los recursos administrativos jurisdiccionales establecidos en el art. 174 del Código Tributario.