SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2003-R
Fecha: 21-May-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 106 a 108, la Gerente General de la Cooperativa recurrida, sostiene que: a) el poder que le han conferido los Directores de la Cooperativa “no la hace representante legal” de la misma para todos los casos, sino que simplemente es la máxima autoridad administrativa de esa entidad, siendo los representantes el Presidente y Directores, de acuerdo a los art. 93 de la Ley General de Cooperativas y 34 del Estatuto de la Cooperativa “Pío X”; b) si los recurrentes se creen afectados en su derecho a la propiedad privada, a partir de un proceso judicial injusto, resultaría la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso el que estuviera supuestamente vulnerando su derecho, ya que la iniciación de un juicio por parte de la Cooperativa, está enmarcado a la normativa legal vigente al no haber cancelado la deuda que tenían los actores; c) adjunta fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo sostenido contra los recurrentes, para desvirtuar lo aseverado por éstos; d) aún no se ha resuelto la apelación que han formulado los esposos Juan Copa y Bertha Flores de Copa; e) el recurso ha sido interpuesto después de ocho meses desde que se produjo el remate de los bienes de los recurrentes, en contra de la inmediatez que debe revestir. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.