Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2003-R
Fecha: 21-May-2003
improcedencia
De lo examinado se concluye que debe aprobarse la improcedencia decretada por la Corte de amparo, modificando, sin embargo, el efecto contemplado en la decisión que se revisa, dado que resulta contradictorio e indebido que pese a declarar improcedente el recurso, se ordene la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva la apelación incoada, porque no se ha ingresado a analizar la problemática de fondo del asunto.