Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.3.
III.3. En lo concerniente al remate realizado, se constata que éste se efectuó el 26 de julio de 2002, habiendo dejado transcurrir casi ocho meses desde entonces hasta la presentación de su demanda de amparo, aspecto que corrobora la improcedencia del recurso, por desconocer el carácter de inmediatez que reviste el amparo constitucional, lo que determina también, su improcedencia.