Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.3.
II.3. A través del Auto de 17 de mayo de 2002 (fs. 82), el Juez de la causa dispuso no haber lugar a la nulidad de obrados impetrada por los ejecutados (fs. 4), hoy recurrentes. Contra esta decisión, los actores formularon apelación (fs. 89), que fue concedida mediante Auto de 18 de julio de 2002 (fs. 9).