SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2003-R

Fecha: 21-May-2003

IMPROCEDENTE

La  Sentencia 012/2003, cursante a fs. 110 y 111, pronunciada el 20 de marzo de 2003 por la Sala Social y Administrativa de  la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el recurso, “disponiendo, sin embargo, en resguardo del derecho constitucional del debido proceso, la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelva la apelación incoada” (sic), con estos fundamentos: 1) “en el caso de autos existe una sentencia dictada el año 2000, pasada en autoridad de cosa juzgada, la misma que fuera ejecutada hasta el extremo de haberse procedido al remate y adjudicación de los bienes del ejecutado y extendido la escritura de traslado de dominio”; 2) “la sentencia no habría sido, en origen, suscrita por el señor Juez, habiendo éste 'subsanado el error' con posterioridad, actuado que fue recurrido en apelación, encontrándose al presente en espera de  resolución  en la Corte Superior del Distrito”; 3)  la existencia de un recurso que pudiere revisar, modificar, revocar o anular los hechos acusados de restringir un derecho, hace improcedente el recurso, “sin embargo es necesario prever si, en tanto se espera dicha resolución, no se cometan actos que violenten los derechos constitucionales de las personas”; 4) “si bien la entidad recurrida no se encuentra involucrada en las anormalidades denunciadas y  que fueron objeto de recurso de apelación, está buscando ejecutar un mandamiento de desapoderamiento cuyo origen se encuentra en entredicho por considerarse no haber sido producto de un debido proceso”.