SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2003-R
Fecha: 21-May-2003
a)
La recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos de su demanda y los amplió indicando que: a) no existe ninguna causal para que se prescinda de sus servicios, además debe considerarse que el art. 10 del Estatuto Orgánico del Colegio de Bioquímicos establece la inamovilidad en el cargo; b) La Ley del Seguro Materno Infantil, conocida como Ley SUMI, crea en su art. 6 los Directorios de Salud (Dilos), que tienen atribución en cuanto al personal; c) reclamó ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura y ante el Prefecto del departamento por su despido, pero no tuvo ninguna respuesta.
La autoridad recurrida, en el informe escrito que corre de fs. 125 a 127, sostiene lo siguiente: a) el memorial de amparo lleva fecha de 27 de enero de 2003, con el mismo se le ha notificado en 10 de marzo de este año, después de cuarenta y un días, lo que atenta contra el carácter de inmediatez, más si se considera que el memorando de agradecimiento de servicios es de 1 de enero de 2003, y el recurso ha sido planteado transcurridos setenta días; b) la recurrente no ha señalado la forma en que “ha sido institucionalizada en el cargo”, no ha demostrado que se ha sometido a concurso de méritos y examen de competencia , ya que ejercía el cargo “en forma precaria, ilegal e indebida”, por no haber ingresado al mismo en la forma que prevé el Estatuto del Colegio de Bioquímica y Farmacia; c) la existencia de los DILOS data recién de fines de enero de 2003, y a la fecha de emisión del memorando de agradecimiento de servicios de la recurrente, aún no se habían conformado, por lo que ha actuado con toda la competencia que la ley le reconoce; d) entre otros, el motivo del agradecimiento de servicios de la actora se debe a su incumplimiento al memorando de 4 de octubre de 2002, por la que se la transfirió al Hospital de Punata, en el que nunca se constituyó; e) la actora no ha acudido ante el Director de Desarrollo Social ni ante el Prefecto del Departamento para presentar su reclamo, motivo por el que este recurso es improcedente.