SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2003-R
Fecha: 21-May-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de enero de 2003 (fs. 21 y 22), la recurrente aduce que de acuerdo al memorando 108/2002 de 18 de julio, “ha sido institucionalizada” en el cargo que hasta esa fecha ocupaba en el Complejo Hospitalario “Viedma”, como Bioquímica Farmacéutica en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”, que depende del mismo.
Expresa que la SC 1155/2002-R de 23 de septiembre, dentro del amparo interpuesto por Jaime Montaño del Granado contra Jhonny Nava Bascopé, ex - Director del SEDES, se otorgó la tutela que buscaba el recurrente en base al DS 25233, y por existir conculcación de sus derechos. Actualmente, se ha dictado el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, que entró en vigencia el 1 de enero de este año, y establece que los Directorios Locales de Salud (DILOS), constituyen la máxima autoridad local en materia de salud y los “últimos responsables a la fecha, de los recursos humanos”, debiendo estar conformados hasta el 20 de enero; o sea que el Director del SEDES ya no tiene competencia al respecto, por lo que el memorando de 1 de enero de este año, recibido el 9 del mismo mes, es ilegal y ha sido emitido sin competencia por el recurrido.