SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.2.
III.2. En la especie, la recurrente -que no ha demostrado de forma alguna que ha accedido al cargo que ostenta en el SEDES mediante proceso de selección interno o externo - solicita se deje sin efecto el memorando 5920 de 1 de enero de 2003, emitido por el Director del SEDES-Cochabamba, cuando el mismo ya ha sido dejado sin efecto por la mencionada Resolución 01/2003 del DILOS, o sea que está pidiendo se repita una acción que ha sido ejecutada por la instancia llamada por ley al efecto, debiendo, por ende, darse aplicación a lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina la improcedencia del amparo cuando han cesado los efectos del acto reclamado, correspondiendo a la actora exigir el cumplimiento de esa decisión a las instancias pertinentes, pues la decisión de uno de los miembros del DILOS, como es el recurrido, no puede interpretarse como la determinación de todos ellos, la misma que ha sido trasuntada en la Resolución 01/2003 de 27 de enero de 2003, que deberá ser cumplida, no pudiendo ahora ingresarse al examen del fondo del problema formulado por la recurrente, porque -es menester reiterar- los efectos del acto lesivo que denunció en su demanda de amparo, han desaparecido.