SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2003-R
Fecha: 21-May-2003
PROCEDENTE
La Sentencia cursante a fs. 129 y 130, pronunciada el 12 de marzo de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, deja sin efecto el memorando 005920 de 1 de enero de 2003, dispone la restitución de la recurrente al cargo en que prestaba servicios con el ítem 6257, más el pago de salarios por concepto de daños y perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) “la autoridad recurrida, al prescindir de su cargo de bioquímica farmacéutica a la recurrente, comete un acto ilegal y violatorio de los derechos y garantías consagrados por el art. 7 inc. a), d) y j) que reconocen el derecho a la seguridad, al trabajo y a una justa remuneración, así como el art. 16-II también de nuestra Carta Magna, que consagra el derecho al debido proceso, y de las disposiciones legales que garantizan la inamovilidad funcionaria de la recurrente como es el estatuto orgánico y reglamento del Colegio de Bioquímica y Farmacia, vigente desde el año 1998, así como el Estatuto del Médico Empleado, vigente por Resolución Ministerial Nº 0728 de 4 de agosto de 1993, que como parte de las Ciencias de la Salud, la profesión de bioquímica es de aplicación” (sic); 2) la recurrente ha reclamado ante las autoridades y al no haber obtenido respuesta alguna ha presentado en forma inmediata este recurso, el hecho de haberse notificado al recurrido en 10 de este mes, no desvirtúa el principio de inmediatez que caracteriza al amparo constitucional.