SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2003- R

Fecha: 21-May-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que su madre Olga Neverina Calabi Murillo falleció el 16 de agosto de 1999, estando ya divorciada de su padre Mario Jorge Bass Werner Lema mediante Sentencia 125/92 de 27 de julio de 1992, en cuyo proceso se estableció que no se adquirió ningún bien ganancial, sino dos departamentos y una casa en la calle Fernando Guachalla Nº 839 con dinero adquirido por herencia paterna de su madre, la que antes de fallecer tuvo el cuidado de cederles mediante Escritura Pública 279/2000, en anticipo de legítima a favor suyo y de su hermano Franco Rolando en un 50% para cada uno, como también les transfirió dos líneas telefónicas; de esta minuta también forma parte otra Escritura donde consta que al tiempo de adquirir su madre el inmueble, su padre reconoció en su condición de esposo, que era comprado con dinero propio de su esposa y que no se trataba de un bien ganancial, corroborando esta situación también reconoció en el documento del anticipo de legítima que no tenía nada que observar sobre la misma, pero resulta que los recurridos aprovechando que su representado se encuentra enfermo y que vive en la ciudad de Tarija han confabulado para desconocerle sus derechos, pues le están privando de acceder al 50% de los inmuebles y las líneas telefónicas reconociéndole derechos que no tiene a su padre sin que se hubiera hecho la división y partición legal de la misma, además le están negando la restitución de montos y ocultado otros que debían acrecentar el patrimonio ignorando los arts. 193 y 196 del Código de Familia (CF).

Que no obstante lo expresado, los recurridos le envían documentos a su representado pretendiendo hacerle renunciar a su derecho condicionándole para poder ingresar al inmueble y al margen de ello, evitaron realizar un proceso sucesorio transparente negándole toda posibilidad de defensa y a ser oído en debido proceso como manda el art. 16 CPE, pues burlando procedimiento, basados en declaraciones falsas y utilizando el certificado de matrimonio como si sus padres jamás se hubieran divorciado tramitaron la declaratoria donde han hecho incluir a su padre que ya se hallaba divorciado de su madre, cuando al ser heredero forzoso no necesita de la autoridad judicial para entrar en posesión, conforme a los arts. 1000, 1059 y 1108 CC, mas aún cuando el anticipo de legítima fue debidamente registrado en Derechos Reales; sin embargo, pese a los actos ilegales y omisiones referidas también han transferido la casa como parte de la herencia pero el comprador Arturo Franz de la Riva ha tomado posesión de todo el inmueble y no le deja ingresar.