Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III.1
III.1 Que este Tribunal con invariable criterio sostenido en su uniforme jurisprudencia constitucional, ha establecido que en materia de amparo para pretender la tutela que otorga el mismo, la parte recurrente, deberá agotar todas las instancias ante la jurisdicción ordinaria o ante las autoridades o tribunales administrativos. Este razonamiento tiene su sustento legal en el propio art. 19 CPE que instituye el amparo como garantía constitucional.