SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2003- R

Fecha: 21-May-2003

III.2

III.2   Que en el caso planteado, el recurrente por su representado no ha demostrado que hubiese acudido a ningún órgano judicial a fin de hacer valer su derecho como heredero de su señora madre, pues toda su fundamentación está dirigida a que los recurridos como familiares suyos y de la de cujus respeten su derecho como heredero y que no le priven del mismo, extremos éstos que necesariamente deben ser dilucidados en la justicia ordinaria donde el recurrente puede demandar todo cuanto denuncia en el presente amparo, pues en esta materia, este Tribunal, no puede resolver cuestiones de hecho como ser si evidentemente el representado es heredero en un 50% del acervo hereditario de su madre fallecida, si su padre realmente reconoció no tener derechos sobre los bienes que reclama el representado, si su hermano sólo ha vendido la parte que le corresponde sobre uno de los bienes que componen la masa hereditaria o la que supuestamente también le corresponde a su hermano -ahora representado-, menos puede ingresar a realizar la partición y división de los bienes.