Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2003- R
Fecha: 21-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que el recurrente puede reclamar sus derechos ante el órgano jurisdiccional civil por la vía voluntaria u ordinaria, no siendo impedimento su estado de salud y b) que no existe división ni partición y en el recurso planteado no se puede definir las partes que reclama el recurrente.