Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2003-R
Fecha: 28-May-2003
a)
A su turno, el abogado de la autoridad demandada expresó: a) es evidente que el recurrente formuló solicitudes para su internación en un nosocomio, las que fueron remitidas ante el Juez de Ejecución Penal, b) las solicitudes deben ser canalizadas ante el Juez de acuerdo con el art. 55 del CPP, contra quién se debió interponer el recurso y no así contra el Gobernador recurrido y c) debió agotar todas las instancias ante el órgano jurisdiccional antes de acudir al recurso de amparo constitucional. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.