SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.3.
II.3. Que, mediante informes emitidos por los médicos responsables del área de asistencia médica del penal a Germán Sardón Prieto, Director del Establecimiento Penitenciario (autoridad recurrida) y otros, de 12, 14, 24 y 26 de febrero y 05 de marzo de 2003, se tiene que el Centro Médico del Penal no es uno de primer nivel y no cuenta con médico cardiólogo, encontrándose el recurrente con riesgo de sufrir otro infarto, por lo que necesita ser valorado por un especialista cardio-vascular con apoyo psicológico y que se le realicen los estudios correspondientes, recomendándose su traslado a un centro de salud adecuado u otros niveles de atención de mayor complejidad (fs. 1, 29-33, 22-28, 4, 19-21 y 102-106, respectivamente).