SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2003-R

Fecha: 28-May-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Que, luego de haber sufrido un triple infarto del corazón, el 12 de marzo de 2001 Marco Marino Diodato Del Gallo (recurrente), se sometió a una intervención quirúrgica, por lo que se encuentra actualmente con un impedimento parcial, siendo un paciente de alto riesgo, sintiéndose debilitado, con punzadas en el pecho, pierde el equilibrio, le falta oxígeno, tiene excesivo cansancio, etc., como se constata en informes médicos del penal que han sido practicados el presente año y se acompañan a este recurso.

Que, el Penal de Rehabilitación de Palmasola, es un lugar donde no existen las mínimas condiciones para internos que como el recurrente, padecen de una enfermedad que necesita una atención especializada; tampoco tiene la alimentación y dieta especial que requiere para su salud, además de no existir médicos especialistas cardiólogos.

Que, aproximadamente unas veinte veces, el recurrente ha solicitado a la autoridad demandada, su traslado e internación en un centro médico de salud para su urgente atención por un médico cardiólogo especialista; ese pedido de manera inconcebible es negado verbalmente por el Gobernador recurrido, con lo que se ha lesionado las previsiones contenidas en los arts. 27, 90, 91 incs. 2) y 4), 94 y 96 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 o Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).

Que, por lo referido -añade el memorial-, se constata que día a día el estado de salud del recurrente empeora, falta de reposo físico y mental (se ha visto amenazado de muerte), además por padecer de una enfermedad grave al tener tres by pass en el corazón; pese a ello no le permiten salir para que le realicen exámenes médicos, tampoco que personas humanitarias le traigan dietas especiales y le brinden las medicinas que de por vida debe tomar.

Que, el demandado de acuerdo a dictámenes médicos emitidos por diferentes galenos del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, debió autorizar el traslado del recurrente gravemente enfermo a un centro de salud adecuado, conforme a lo señalado por el art. 93 de la referida Ley; pero al no haber dado curso a esos informes médicos también ha violado la mencionada norma.