SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2003-R

Fecha: 28-May-2003

en esa situación no tiene competencia

Que, en el marco legal referido en el párrafo anterior, correspondió al recurrente acudir ante dicha autoridad jurisdiccional, acompañando los informes médicos oportunos y solicitar el traslado pertinente. Sin embargo, de manera directa efectúa su pedido al Director del Establecimiento Penitenciario (que es el Gobernador recurrido), autoridad que en esa situación no tiene competencia para disponer ese traslado; por lo que al no haber dado curso a su pedido y remitir sus solicitudes a la autoridad judicial, no ha cometido acto ilegal alguno, por la que no es viable la tutela demandada, más aun si se tiene en cuenta la naturaleza subsidiaria del amparo.