SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2003-R
Fecha: 28-May-2003
Fragmento 4
El Fiscal de Materia, por informe escrito (fs. 110 a 114), señaló que el 3 de diciembre de 2001, remitió el expediente al Juez liquidador para que tramite la causa, sorteada ésta correspondió su conocimiento al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien mediante Auto de 4 de enero de 2002 dispuso la devolución de las diligencias de policía judicial para que se pronuncie conforme a los arts. 301 y 302 CPP. Conforme a dicha determinación presentó la imputación formal con la que se notificó al recurrente el 1 de agosto de 2002. En conocimiento de la imputación formal, por Auto de 26 de julio de 2002 el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de 5 días presente requerimiento conclusivo, habiéndose presentado la acusación dentro de ese plazo y sorteada la causa correspondió su conocimiento al Tribunal Cuarto de Sentencia, el que mediante Auto de 28 de diciembre 2002 dispuso la apertura del juicio. El 6 de septiembre de 2002, el recurrente solicitó la corrección del procedimiento, petición rechazada por el Tribunal de Sentencia debido a que -dicen- no se adecuaba a nuestra economía procesal, con cuyo resultado se notificó al recurrente el 27 de septiembre de 2002. Desde esa fecha hasta el presente transcurrieron más de cinco meses sin que el referido hubiera presentado el recurso de amparo, desnaturalizando su carácter inmediato pero al estarse desarrollando el juicio oral y público puede hacer uso de los recursos e incidentes correspondientes, no siendo el amparo sustitutivo de los mismos.