SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2003-R
Fecha: 28-May-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 11 de marzo de 2003 (fs. 88-89), el recurrente manifiesta que el 22 de mayo de 2001, René Mamani Lenys presentó denuncia y querella en su contra, por la supuesta comisión del delito de peculado y otros, a lo que el Fiscal Juan Edmundo Jacobo Albornoz requirió el 23 del mismo mes porque se organicen las diligencias de policía judicial, que concluidas fueron remitidas al centro de cómputo de la Corte Superior, repartición que al advertir que se encontraba en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal sorteó la causa y la remitió al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la devolución de las mismas al Ministerio Público para que se adecuen y tramiten de acuerdo a la Ley 1970; determinación que nunca se le hizo conocer.
El Fiscal co-recurrido Anuncio Piérola, no le notificó con la ratificación de la querella ni con la imputación formal presentadas al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, actuado último con el que se inició la etapa preparatoria; sin embargo, el Juez co-recurrido ante su presentación conminó al Fiscal de Distrito para que acuse dentro del plazo establecido en la última parte del art. 134 CPP, sin considerar el plazo de duración de la etapa preparatoria, dejándolo en completa indefensión.