Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.2
II.2 Sobre la base del informe en conclusiones, el Fiscal de Materia, mediante requerimiento de 3 de diciembre de 2002, pidió al Juez Instructor Liquidador de Turno en lo Penal dicte Auto Inicial de la Instrucción contra el recurrente y otros, a lo que el Juez recurrido, mediante Auto de 9 de enero de 2002, dispuso la devolución de las diligencias de policía judicial al Fiscal a objeto de que se pronuncie conforme lo disponen los arts. 301 y 302 CPP (fs. 110).