Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2003-ECA
Fecha: 23-Jun-2003
I.2.
I.2. Aclaren porqué en el párrafo III de la Sentencia, se sostiene que existe identidad de objeto, sujeto y causa, pese a que la causa resulta ser diferente, así: la providencia que motivó el primer hábeas es la 17 de febrero de 2003 por la que se rechaza la solicitud de desarraigo temporal para viajar a Estados Unidos y la providencia que motivó el segundo hábeas es la de 14 de marzo de 2003 que dispone “estese al Auto de 17 de febrero” la que se emitió al pedido de desarraigo para un viaje a Alemania.